Alcalá la Real, Atención Sanitaria

Definición de pobreza en la asistencia sanitaria municipal de principios del siglo XX

Tanto en la Ley General de sanidad de 1855  1  vigente en los primeros años del siglo XX como en la Instrucción General de Sanidad aprobada en 1904  2  se contempla la obligación de los Ayuntamientos de establecer el servicio de Hospitalidad Domiciliaria destinado a la atención sanitaria los pobres del municipio.

Según estas leyes, los Ayuntamientos contratarían al numero de profesionales sanitarios necesarios según los pobres censados en cada localidad,  consignándolos en los presupuestos con cargo a la Beneficencia Municipal.   Éstos eran los médicos, farmacéuticos o practicantes titulares del municipio.  No obstante, aparte de ellos, otros profesionales no titulares podían ejercer libremente su profesión.

Aún sabiendo que pobre es todo aquel que no tiene lo necesario para vivir,  nos interesa indagar sobre el concepto de pobreza porque sabemos que es un término que puede cambiar según la sociedad y época en la que es evaluado.

La idea que podemos tener nosotros hoy día del concepto de pobre es sin duda  bastante diferente de la que debían tener a finales del siglo XIX o principios del XX. Y dado que a lo largo de las paginas de este blog es un término usado con frecuencia, nos preguntamos a qué se referían exactamente cuando hablaban de la asistencia a los pobres.

Por otro lado, al existir una relación contractual entre los sanitarios titulares y el Ayuntamiento para la asistencia a los pobres, deducimos que el concepto de pobre debía estar bien definido y atenerse a determinadas condiciones establecidas,  lejos de consideraciones arbitrarias.

La definición de pobre a la que nos estamos refiriendo fue establecida en el Reglamento para el Servicio Benéfico Sanitario de los pueblos, aprobado por Real Decreto en junio de 1891 3 y que permanecía vigente tras la aprobación de la Instrucción General de 1904.

Según el Art. 3º de dicho Reglamento, serían considerados como vecinos pobres todos aquellos que reunieran las siguientes condiciones:

  1. Los que no contribuyeran con cantidad alguna al Erario ni fueran incluidos en  los repartos para cubrir los gastos provinciales ni municipales. Exceptuándose de esta regla los que sin pagar contribución alguna directa al Estado, la Provincia ni al Municipio, disfrutaran de jubilación, cesantía o pensión, cualquiera que sea su procedencia.
  2. Los que vivieran de un jornal o salario eventual.
  3. Los que disfrutaran de un sueldo o pensión menor que la de un bracero en la localidad respectiva o contaran con aquel sólo recurso.
  4. Los huérfanos pobres y expósitos que lactaran y se criaran por cuenta de la Beneficencia pública en las respectivas jubilaciones.

Por consiguiente, los Ayuntamientos de más de 4000 habitantes, tenían la obligación de identificar a los pobres ateniéndose a estos criterios, y entregarles a cada uno la cédula correspondiente que lo acreditara. Estos listados de familias pobres debían ser elaborados al fin de cada año y dar conocimiento de ello tanto a los facultativos municipales como al público, pudiendo ejercer su derecho a reclamaciones tanto unos como otros.

En varias ocasiones hemos podido leer la preocupación del Ayuntamiento de Alcalá la Real por la elaboración de dichos listados, como por ejemplo en mayo de 1904, que el alcalde manifestó a la Corporación  «la  imperiosa necesidad de elaborar un escrupuloso padrón de los pobres de la ciudad y su término municipal, para el socorro domiciliario en épocas de carestía y calamidades, así como para el mejor Servicio Médico y Farmacéutico» 4.

Unos meses después, en el mismo libro se puede leer que se están realizando los listados de pobres, y se acuerda «que se consideren pobres y con opción a disfrutar de los beneficios de tales, a los vecinos de esta Ciudad y de las Aldeas que no tengan bienes ningunos amillarados, y aquellos cuya riqueza líquida imponible no llegue a 80 pesetas anuales».

Por lo tanto, esos censos de pobres eran de gran importancia para planificar la asistencia sanitaria de beneficencia y la contratación de los sanitarios titulares del municipio.

Según el reglamento citado anteriormente, todos los Ayuntamientos tendrían  al menos un médico titular y un practicante titulado por cada 300 familias indigentes, y uno más por las que excediesen si pasaban de 150. No obstante,  si por las condiciones topográficas o la distancia, no alcanzase a todos la asistencia con facilidad y prontitud, se dividiría el Municipio en los Distritos necesarios.

A principios del siglo XX, en Alcalá la Real había cuatro médicos titulares, un practicante y un farmacéutico titular.

BIBLIOGRAFIA: 

  1. Ministerio de Gobernación.  Ley General de Sanidad. 1855.  Gaceta de Madrid, núm. 1068
  2.  Ministerio de Gobernación. Instrucción General de Sanidad Pública . 1904. Gaceta de Madrid, nº 23
  3. Ministerio de Gobernación.  Reglamento para el Servicio Sanitario de los pueblos. Real Decreto, 1891. Gaceta de Madrid nº 167, 914-915
  4. AMAR.Legajo 108, Libro Nº 5. Libro de Actas Municipales. 1904

1 pensamiento sobre “Definición de pobreza en la asistencia sanitaria municipal de principios del siglo XX

  1. Me llama la atención Ana de que en el art. 3º del Reglamento considere pobres a los que vivieran de un jornal o salario eventual. lo que indicaría la precariedad laboral y bajos sueldos, que apenas les permitirían alimentarse. Las épocas se sequía o temporales de lluvias les impedía sobrevivir y solo en épocas de recolección o de labores de siembra tendrían mal asegurado el sustento de sus familias. Pagar los honorarios de la asistencia sanitaria… un imposible.

    Un médico y practicante por cada 300 familias indigentes. ¿cuantos miembros tendría de media cada familia?. En esa época, al contrario de los momentos actuales, eran la mayoría familias numerosas y albergaban a más de una generación bajo el mismo techo.

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