Hasta el año 1904 estuvo vigente la primera Ley de Sanidad de España, aprobada en el año 1855 bajo el reinado de Isabel II. Fue una ley que estableció una estructura muy centralizada con la intención de evitar y controlar las epidemias, pues éstas fueron el principal problema de salud en el siglo XIX 1.
El Ministerio de la Gobernación, dónde residía la Dirección General de Sanidad, era el máximo responsable de la atención sanitaria en el país y por tanto, dirigía los dos servicios que establecía esta ley: El Servicio Sanitario Marítimo y el Servicio Sanitario Interior 2.
El Servicio Sanitario Marítimo, a través de las Direcciones Especiales de Sanidad, creadas en cada puerto habilitado, tenía el objetivo de evitar la entrada y propagación de enfermedades epidémicas. Por tanto se encargaba de la visita de las naves, el establecimiento de las patentes (limpia si no tenían enfermedad, o sucia), los lazaretos (clasificados en sucios o de observación), las cuarentenas (rigurosas o de observación) y los expurgos en los casos de patentes sucias.
Pero la organización de la sanidad en España en esa época recaía en el Servicio Sanitario Interior, que designaba a los Gobernadores Civiles como los máximos responsables de Sanidad en cada provincia, si bien, los auténticos responsables de la salud de los ciudadanos eran los Ayuntamientos.
Los órganos sanitarios definidos en esta ley eran, a nivel central, el Consejo de Sanidad, creado con fines consultivos y presidido por el ministro de Gobernación; a nivel provincial, las Juntas Provinciales de Sanidad presididas por el Gobernador Civil de cada provincia, y a nivel local, en cada pueblo con más de 4000 vecinos, se constituyeron las Juntas Municipales de Sanidad. Éstas últimas estaban presididas por el alcalde y los vocales debían ser un profesor de medicina, otro de farmacia, otro de cirugía (si lo había), un veterinario y tres vecinos. Las funciones de secretario debían recaer en un profesor de ciencias médicas.
Así mismo, establecía la existencia de tres Subdelegados de Sanidad en cada partido judicial: el de medicina y cirugía, el de farmacia y otro de veterinaria. Estos cargos eran nombrados por el Gobernador Civil, a propuesta de la Junta de Sanidad.
Los Ayuntamientos debían garantizar la asistencia médica a las familias pobres, mediante el servicio conocido como hospitalidad domiciliaria, para lo cual debían crear las plazas necesarias de médicos, cirujanos y farmacéuticos titulares, en función de la población atendida. Las asignaciones a estos sanitarios titulares era pagada por los ayuntamientos según el contrato establecido en proporción al numero de familias pobres que tuvieran que asistir. Aparte de ellos, los profesionales no titulares eran completamente libres en el ejercicio de su profesión.
Resulta interesante destacar el articulo 99 de esta ley, que publicada a mediados del s. XIX, establecía que “los Ayuntamientos, los delegados de sanidad y cirugía, las Juntas de Sanidad y Beneficencia tienen estrecha obligación de cuidar sean vacunados oportuna y debidamente todos los niños”.
En Alcalá la Real, la relación íntegra de los componentes de la última Junta Municipal de Sanidad mientras estuvo vigente esta Ley, y que fue la correspondiente al bienio de 1902-1903 3:
- Alcalde-Presidente:
- D. Felipe Martinez Oria, si bien éste renuncia al cargo el 31-1-1903
- D. Rafael González de Lara (nuevo alcalde y presidente de la Junta desde la renuncia del anterior) 4
- Vocales propietarios:
- Vocales Suplentes:
- Gregorio Muñoz (médico titular)
- Jose Corrales Lopez (farmacéutico)
- Francisco Montañés de la Torre (médico titular)
- Nicolás Sanchez-Cañete Alonso (veterinario)
- Gregorio Montañés
- Antonio Trujillo
- Antonio Calvo Trueba
La entrada en vigor de la Instrucción General de la Sanidad Pública, aprobada en 1904, no solo mantuvo, sino que potenció el papel de los Ayuntamientos en la Salud de los municipios. En el artículo 109 de la misma se pueden ver reflejadas sus competencias en la Higiene Municipal:
- La limpieza, trazado, anchura y ventilación de vías públicas y desinfección de los lugares próximos a ellas o a las viviendas
- El suministro de agua y la vigilancia de su pureza, en depósitos, cañerías y manantiales
- La evacuación de aguas y residuos
- La capacidad, ventilación y demás condiciones sanitarias de viviendas y establecimientos municipales o privados
- La construcción, ampliación, reparación sostenimiento y régimen sanitario de cementerios
- La construcción y el régimen de mataderos
- La vigilancia higiénica de escuelas públicas o privadas
- La prevención contra el paludismo
- Las precauciones y medidas para evitar enfermedades epidémicas, contagiosas o infecciosas; desinfecciones, aislamientos y demás análogas
- La supresión, corrección o inspección de establecimientos o industrias nocivas a la salud pública
- La vigilancia contra adulteraciones o averías de substancias alimenticias, con inspección de mercados y establecimientos de ventas, de comidas o bebidas
- El régimen higiénico de los espectáculos públicos y las condiciones higiénicas de todo local de reunión
- La inspección de fondas, hoteles, casas de huéspedes o de dormir, posadas y tabernas
- La vigilancia higiénica de hospitales, asilos y cualesquiera otros establecimientos benéficos, municipales o particulares
- La asistencia domiciliaria de enfermos pobres y la especial higiene de la infancia y de las embarazadas o paridas pobres
Para acometer todas estas competencias, que ahora llamaríamos de Salud Pública, esta nueva norma reguló las profesiones sanitarias, no solo manteniendo a los médicos titulares ya existentes desde años atrás, sino asignándoles nuevas responsabilidades en la vigilancia de la salubridad local. También consolidó la figura de los veterinarios y farmacéuticos titulares.
En cada partido judicial habría tres Subdelegados, el de Medicina, el de Farmacia y el de Veterinaria, encargados del cumplimiento de las disposiciones relativas al ejercicio de cada profesión. Todos estarían a su vez bajo las órdenes del Inspector Provincial de Sanidad y del Gobernador civil.
El Subdelegado de Medicina de cada partido judicial sería el Inspector Municipal de Sanidad del mismo.
En el artículo 62, se describen como profesiones sanitarias “la Medicina y Cirugía, la Farmacia, la Veterinaria, el Arte de los partos, el de practicante y el del dentista, y en general las complementarias que con titulo especial pudieran crearse en este ramo”. Todos ellos estarían obligados de dar aviso inmediato al Inspector Municipal de los casos de enfermedades epidémicas, infecciosas o contagiosas, con independencia de cualquier otra estadística (Art. 64).
Los médicos de ejercicio libre también tenían la obligación de remitir al Inspector municipal, al fin de cada mes, una relación de las enfermedades que asistieran, consignando el diagnóstico y su terminación. Continúa pues el interés por el control de las enfermedades infecciosas y epidemias y se inicia un interés por las estadísticas sanitarias en continuo desarrollo hasta el presente.
Del mismo modo se contempla que para el servicio de asistencia a los enfermos pobres, todos los Ayuntamientos tendrían al menos un médico titular y un practicante titulado por cada 300 familias indigentes.
Los sanitarios locales que trabajaban en Alcalá la Real en estos primeros años del siglo XX fueron:
- Miguel Ruiz Matas Ecija (médico titular y Subdelegado)
- Gregorio Muñoz (médico titular)
- Francisco Montañés de la Torre (médico titular)
- Moises Rodriguez Martin (farmacéutico titular, responsable de la botica del hospital civil)
- Tomas Fuentes Martin (practicante del hospital)
- Blas Ramirez Castillo (veterinario titular)
- D. Jose Camy Miqueu (médico)
- Enrique Alonso de Leon y Utrilla (farmacéutico)
- Jose Corrales Lopez (farmacéutico)
- Jose Dacosta Ortega (farmacéutico)
- Agustin Santiago y Garrido (farmacéutico)
- Daniel Muñoz Coca. (veterinario)
- Nicolás Sanchez-Cañete Alonso (veterinario)
El año 1904 fue prolífico en normas y leyes relativas a la sanidad local y las profesiones sanitarias, pues en agosto de ese año se aprobó un Real Decreto para la reorganización de la Carrera de practicantes y matronas 7 , y en octubre, el Reglamento del Cuerpo de Médicos Titulares de España 8.
Al mismo tiempo, el Patronato de Médicos daba por esas fechas sus primeros pasos y realizó una Clasificación de los Médicos titulares, que en Alcalá la Real fue impugnada por el Ayuntamiento. Pero este tema, sin duda interesante, será objeto de una próxima entrada.
Bibliografia:
- Moll I, Pujadas-Mora JM, Salas P, editors. Normativa y práctica de la reforma sanitaria, 1855-1923. X Congreso Internacional de la AEHE; 2011; Sevilla ↩
- Ministerio de Gobernación. 1855. Ley General de Sanidad, Boletín Oficial del Estado. Gaceta de Madrid ↩
- Legajo 517/4, A. M. A. l. R. 1901-1939. Libro de Actas de la Junta Local de Sanidad ↩
- Legajo A107/L3, A. M. A. l. R. 1902. Libro de Actas Municipales ↩
- AMAR.Legajo 607/2 . 1900. Cuentas municipales 1900. Alcala la Real ↩
- A. M. A. R. 1892-1942. Libro de oficios de Sanidad ↩
- Ministerio de Gobernación. (1904). Real decreto reorganizando los estudios de la carrera de Practicantes y la de Matronas. Madrid, Gaceta de Madrid, Nº 225 ↩
- Ministerio de Gobernación. (1904). Reglamento del Cuerpo de Médicos titulares de España. Madrid, Gaceta de Madrid, Nº. 284 ↩
Muy interesante. Es curioso como no habla de matrona, sino de «arte de de los partos»…
La Junta Municipal de Sanidad tenía que una gran cantidad de controles que efectuar y la atención a los pobres y a los núcleos de población más distantes eran asignatura pendiente y motivo de conflictos (espero que los comentes en otras publicaciones).
Eran tiempos difíciles aquellos para atender tanta miseria con tan pocos medios. Nos podemos considerar afortunados a pesar de los tiempos que corren…
La Junta Municipal de Sanidad supervisaba todos aquellos proyectos y establecimientos con repercusión en la salud publica del municipio: cementerios, fuentes, lavaderos, vía pública, etc, y en sus objetivos estaban el control de focos infecciosos, epidemias, enfermedades infecciosas, etc. En la entrada que saldrá esta semana podrás leer sobre el trabajo que hizo la Junta Municipal de Salud de Alcalá a principios de siglo. Gracias por tu comentario