16-10-1918 - Declaración de epidemia de gripe en el municipio

Presidente:    Manuel Durán Serrano (Alcalde)

Secretario: Miguel Ruiz-Matas

Otros Asistentes:

  • Moises Rodriguez Martin (farmaceutico)
  • Baldomero Sanchez Mudarra  (veterinario)
  • Fernando Ruiz de la Fuente
  • Pedro Camy Miqueu
  • Luis Retamero Tapia

Motivo de la convocatoria:     -citación de urgencia-

  • El alcalde informó que  la información de los partes de los facultativos y los datos recopilados, coincidían en la certeza de la propagación de la gripe y que ésta había alcanzado grandes proporciones, tanto en el casco como en las aldeas.  Por ello propuso la Declaración de la epidemia de gripe en el término municipal.

Dado que la información expresada por el alcalde era conocida por los miembros de la Junta, y conformes con el informe oral del Inspector de Sanidad y secretario de la misma, la Junta declaró por unanimidad la existencia de la epidemia de gripe en el término municipal, según el art. 153 (*) de la Instrucción General de Sanidad.  Este acuerdo se puso en conocimiento del Inspector Provincial de Sanidad.

 

(*) Artículo 153 de la Instrucción General de Sanidad:

La declaración de existir epidemia de del primer grupo (1)  en una localidad, corresponde al Gobierno y deberá precederla:

  1. Comunicación del Inspector municipal de Sanidad al provincial, y de éste al general de Sanidad Interior, de haberse advertido casos calificados por él, o que antes lo hayan sido por otro médico, como de la enfermedad cuya forma epidémica se sospecha.
  2. La comunicación del Inspector provincial de haber reconocido personalmente los casos en el término más breve que los medios de comunicación permitan. Sólo por impedimento insuperable podrá el Inspector delegar estos reconocimientos.
  3. El informe de la Junta provincial, en tales casos, presidida por el Gobernador.
  4. El dictamen Del Real Consejo de Sanidad

Para declarar las epidemias del segundo grupo (2) , bastará el informe del Inspector municipal y de la Junta municipal de Sanidad, con comunicación al Inspector provincial, para que éste lo traslade a la Junta respectiva y al gobernador de la provincia.

 

(1)  Exóticas y las de naturaleza aún no conocida

(2)  Exacerbación epidémica o reaparición de males e infecciones que periódica u ocasionalmente se presenten en nuestros climas.